Multas y sanciones Verifactu: importes por incumplimiento (2027)

Portada del artículo sobre sanciones Verifactu de Zalach, fondo oscuro con el título en texto claro y el logotipo Zalach en dorado
Las multas y sanciones Verifactu afectan tanto al fabricante del software como a quien lo usa para facturar. El reglamento que desarrolla Verifactu (Real Decreto 1007/2023, derivado de la Ley Antifraude) prevé un régimen sancionador que distingue entre quien fabrica o comercializa un sistema informático de facturación no conforme, y quien lo usa sabiendo que no cumple. Si alquilas inmuebles y facturas con un programa de gestión, te interesa sobre todo esta segunda parte.

Multa por fabricar o vender software de doble uso: hasta 150.000 euros

La normativa prevé sanciones significativas para quienes produzcan, comercialicen o mantengan sistemas informáticos de facturación que permitan llevar una doble contabilidad, manipular registros ya emitidos o no cumplir con los requisitos técnicos exigidos (encadenado de registros, huella, etc.). Estas sanciones están orientadas a las empresas de software, no directamente al arrendador que simplemente lo usa. El importe está fijado en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria: multa pecuniaria fija de 150.000 euros por cada ejercicio económico y tipo de sistema para quien fabrica, produce o comercializa software de doble uso. Puedes consultar el detalle completo del régimen de infracciones en el texto del Reglamento Verifactu publicado en el BOE.

Multa para el usuario: 50.000 euros por tener software no certificado

La responsabilidad del usuario surge principalmente cuando se utiliza a sabiendas un sistema no conforme, o cuando se manipulan registros de facturación. Usar de buena fe un software certificado y conforme, y limitarte a facturar con normalidad, no te expone al mismo régimen sancionador que a un fabricante de software fraudulento. Para el usuario, el mismo artículo 201 bis prevé una multa de 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de sistemas no certificados cuando la normativa exija certificación. Aun así, la recomendación general es clara: verifica que el sistema que usas para facturar tus alquileres cumple el reglamento, especialmente si factura alquileres sujetos a IVA (locales, garajes independientes, alquileres con servicios).

¿Cuándo entra en vigor Verifactu y qué pasa si no llegas a tiempo?

La entrada en vigor obligatoria de Verifactu es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (autónomos y demás). Estas fechas se retrasaron un año respecto al calendario inicialmente previsto para 2026, mediante el Real Decreto-ley 15/2025. La propia Agencia Tributaria explica el motivo y el alcance de esta ampliación en su nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los sistemas de facturación. Que el plazo se haya ampliado no significa que convenga esperar al último momento: cuanto antes factures con un sistema conforme, antes dejas de depender de comprobaciones manuales o de parches de última hora.

Qué comprobar en tu propio sistema de facturación

  • Que cada factura quede encadenada con la anterior mediante un hash verificable.
  • Que el PDF de la factura incluya el código QR correspondiente.
  • Que no sea posible editar o eliminar una factura ya emitida sin dejar constancia del cambio.
  • Que el proveedor del software declare y documente su conformidad con el reglamento de Verifactu.

Un ejemplo práctico

Imagina que alquilas un local comercial sujeto a IVA y facturas con un programa de gestión que anuncia ser «compatible con Verifactu» pero que, en la práctica, permite borrar una factura ya emitida sin dejar rastro del cambio. Si tú no sabes que el sistema no cumple y lo usas de buena fe, tu exposición es distinta a la de quien lo sabe y sigue usándolo igualmente. En cualquier caso, la forma de no tener que discutir ese matiz nunca es no depender de la palabra del proveedor: pide que te acredite por escrito la conformidad del sistema, o usa directamente un software que ya lleve el encadenado y el QR incorporados de fábrica.

Facturar desde un software de gestión de alquileres certificado deja fuera del régimen sancionador al usuario de buena fe: el software genera los registros como exige la normativa.

Preguntas frecuentes sobre las sanciones Verifactu

¿Verifactu ya es obligatorio hoy?
No. La obligación entra en vigor el 1 de enero de 2027 para el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, tras el retraso de un año aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025.

¿Me pueden sancionar a mí si el fallo es del software, no mío?
El régimen sancionador distingue entre fabricante y usuario. Si usas de buena fe un sistema que el proveedor declara conforme, tu situación no es la misma que la de quien fabrica o usa a sabiendas un sistema fraudulento; aun así, conviene verificar la conformidad del software con tu asesor fiscal si tienes dudas sobre un caso concreto.

¿Qué debo pedirle a mi proveedor de facturación antes de 2027?
Que acredite el encadenado de registros, el código QR en cada factura, la imposibilidad de editar facturas ya emitidas sin dejar constancia, y una declaración de conformidad con el Reglamento Verifactu.

La forma más segura de evitar cualquier riesgo

Más allá del detalle de las sanciones -que dependen de cada caso concreto y conviene valorar con tu asesor fiscal si tienes dudas-, la manera más simple de no exponerte a ningún riesgo es usar un sistema de facturación que ya cumpla Verifactu desde el primer día, en vez de depender de parches o de comprobar manualmente cada factura. Zalach genera cada factura con su registro encadenado y su QR desde el momento en que activas el modo Verifactu para una entidad, sin pasos adicionales por tu parte.

Si quieres entender el calendario completo y cómo empezar a prepararte antes de la fecha límite, consulta nuestra landing de Verifactu para alquileres.

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