Tope del 2 %: cómo revisar las rentas de toda tu cartera sin errores

Portada del artículo sobre cómo revisar las rentas de una cartera con el tope del 2 %: notas de contratos sueltas junto a la lista de contratos de Zalach con sus fechas

Respuesta corta: para revisar las rentas de toda tu cartera, no empieces por la cuenta. Apunta la fecha de aniversario de cada contrato, clasifícalos antes de calcular nada (vivienda con cláusula, vivienda sin cláusula, local, garaje o trastero independiente y casos dudosos), calcula solo los que toca con su límite, notifica por escrito uno a uno y actualiza el importe donde cobras y facturas. Las reglas sobre cuánto se puede subir las tienes en cuánto puedes subir el alquiler en 2026 y 2027.

Si gestionas varios contratos, el problema no suele ser hacer una cuenta. Es saber qué regla corresponde a cada contrato, cuándo toca revisarlo y qué índice debes utilizar.

Esta guía no pretende repetir todo lo que cambia con los nuevos decretos de vivienda. Aquí vamos a algo más práctico: cómo ordenar 5, 10 o 30 contratos para revisarlos uno a uno, en su fecha y con la regla correcta.

Qué ha cambiado, en tres líneas

El Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre y en vigor desde el día 8, modifica las reglas que debes tener en cuenta al revisar las rentas de vivienda.

  1. Artículo 18 de la LAU: si existe un pacto de actualización pero no especifica qué índice o metodología utilizar, se aplica el IRAV. Además, el incremento anual de la renta no puede superar el IRAV aplicable. Si el contrato no contiene un pacto expreso de actualización, la renta no se actualiza.
  2. Tope extraordinario hasta finales de 2027: si un contrato de vivienda cumple su anualidad entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, las partes pueden alcanzar un nuevo pacto. Si no existe ese nuevo pacto, el incremento no puede superar el 2 %. Si la renta supera el límite máximo aplicable del sistema de índices de precios de referencia, no procede incremento alguno.
  3. El decreto sigue pendiente de convalidación: si el RDL 29/2026 decae o se modifica, habrá que volver a comprobar estas reglas antes de aplicar las siguientes actualizaciones.

Para profundizar en índices, fechas y cálculos, consulta nuestra guía sobre actualización de la renta del alquiler con IPC e IRAV.

A qué contratos de tu cartera se aplica y a cuáles no

Esta es la parte que más puede complicarse cuando gestionas una cartera mixta.

Tipo de contrato¿Tope del 2 %?Qué limita la subidaQué revisar
Vivienda habitual sujeta a LAUSí, si la anualidad cae entre 8-10-2026 y 31-12-2027Nuevo pacto sin superar el IRAV; sin nuevo pacto, el menor entre lo pactado, el IRAV y el 2 %Cláusula de actualización y fecha de aniversario
Vivienda con garaje o trastero en el mismo contratoSí, cuando el garaje o trastero forma parte accesoria del arrendamiento de viviendaIgual que la viviendaQue figure en el mismo contrato y forme parte del mismo arrendamiento
Contrato de vivienda anterior al 26-5-2023SíPuede mantener el índice pactado, pero sin superar el IRAV y, durante el periodo extraordinario, el 2 % si no hay nuevo pactoLa cláusula original y el índice que menciona
Alquiler de habitaciónDependeDepende del régimen jurídico real del contratoComprobar si está sujeto al régimen de arrendamiento de vivienda de la LAU o a otro régimen
Contrato de temporada formalizado antes del 8-10-2026No aplicar automáticamente esta tablaMantiene su régimen anterior hasta finalizar el plazo pactadoFecha de finalización y régimen del contrato
Local comercialNoLo pactado en el contratoCláusula, índice y mes de referencia
Plaza de garaje o trastero alquilados por separadoNoLo pactado en el contratoCláusula y fecha de aniversario

Los contratos de temporada formalizados antes de la entrada en vigor del RDL 29/2026 mantienen su régimen anterior hasta la finalización del plazo pactado. Si se renuevan, pasan a regirse por el nuevo régimen de arrendamiento de vivienda temporal. BOE

En viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado pueden existir, además, otras limitaciones sobre la renta. Si gestionas una vivienda en una de esas zonas, conviene comprobar el caso concreto antes de aplicar una actualización.

El método en 5 pasos para revisar una cartera

1. Haz un inventario de las fechas

Para cada contrato apunta al menos estos datos:

  • unidad;
  • tipo de contrato;
  • fecha de inicio;
  • próxima fecha de aniversario;
  • cláusula de actualización;
  • índice pactado, si lo hay;
  • renta actual.

La fecha importante es el aniversario del contrato, porque la actualización anual se aplica cuando se cumple cada año de vigencia.

Si tienes muchos contratos, no esperes a que llegue el día. Trabaja con una ventana de 30, 60 o 90 días para saber qué revisiones se acercan.

2. Clasifica cada contrato antes de calcular nada

Puedes utilizar cuatro grupos sencillos:

Vivienda con actualización
Tiene cláusula y hay que determinar qué límite corresponde.

Vivienda sin cláusula de actualización
No se actualiza.

Local, garaje o trastero independiente
Se revisa según lo pactado en su propio contrato.

Caso a revisar
Contratos de temporada, situaciones especiales, dudas sobre el régimen aplicable o viviendas con condicionantes adicionales.

Clasificar primero evita uno de los errores más habituales: aplicar la misma regla a toda una cartera solo porque las unidades pertenecen al mismo propietario.

3. Calcula la nueva renta con el índice correcto

Para las viviendas sujetas al régimen extraordinario:

  • Sin nuevo pacto: aplica lo previsto en el contrato, pero sin superar el menor entre el IRAV aplicable y el 2 %.
  • Con nuevo pacto: aplica lo acordado entre las partes, sin superar el IRAV aplicable.
  • Sin cláusula de actualización: no hay actualización.
  • Renta por encima del límite máximo aplicable del sistema de referencia: no procede incremento.

Para locales, garajes y trasteros alquilados de forma independiente, revisa lo que diga el contrato.

Puedes comprobar IPC e IRAV con nuestra calculadora de IPC e IRAV.

4. Notifica por escrito, contrato a contrato

La renta actualizada es exigible desde el mes siguiente a la notificación por escrito a la otra parte, indicando el porcentaje aplicado.

Guarda siempre:

  • fecha de la notificación;
  • porcentaje aplicado;
  • renta anterior;
  • renta nueva;
  • documento o comunicación enviada.

El artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula esta notificación.

5. Actualiza el importe donde cobras y facturas

Es fácil calcular correctamente una revisión y, aun así, seguir cobrando el importe antiguo.

Después de notificarla, revisa también:

  • recibos;
  • facturas;
  • domiciliaciones;
  • previsiones de cobro;
  • informes;
  • cualquier automatización que utilice la renta mensual.

El proceso no termina cuando haces el cálculo. Termina cuando el nuevo importe está correctamente reflejado en toda la gestión del contrato.

Ejemplo: una cartera de 8 contratos

Javier gestiona 5 viviendas, 2 garajes alquilados por separado y 1 local.

Para entender la lógica, supongamos que el IRAV aplicable fuese del 2,4 % y el IPC del 2,9 %. Son cifras de ejemplo: en cada contrato debes utilizar el índice que corresponda en su fecha de actualización.

También suponemos que las viviendas del ejemplo no superan el límite máximo aplicable del sistema de referencia y que no existe un nuevo pacto entre las partes, salvo que indiquemos lo contrario.

ContratoTipoAniversarioCláusulaReglaResultado
Piso AVivienda 2021Noviembre 2026IPCMenor entre cláusula, IRAV y 2 %2 %
Piso BVivienda 2024Diciembre 2026IRAVMenor entre IRAV y 2 %2 %
Piso CVivienda 2025Enero 2027Sin cláusulaNo se actualiza0 %
Piso DVivienda 2023SeptiembreIPCLa siguiente revisión será en septiembre de 2027Sin revisión hasta septiembre de 2027; entonces, el menor entre lo pactado, el IRAV aplicable y el 2 % si no hay nuevo pacto
Piso EVivienda 2022 con garaje en el mismo contratoMarzo 2027IPCEl garaje forma parte del mismo arrendamientoMáx. 2 %, sujeto también al IRAV
Garaje 1Plaza alquilada por separadoNoviembre 2026IPCLo pactado2,9 % en este ejemplo
Garaje 2Plaza alquilada por separadoFebrero 2027Sin cláusulaNo hay mecanismo pactado de actualización0 %
LocalUso distinto de viviendaEnero 2027IPCLo pactado2,9 % en este ejemplo

Son ocho contratos, cinco meses distintos de revisión y varias reglas diferentes.

En una hoja de cálculo puede funcionar si alguien recuerda revisarla todos los meses. El problema aparece cuando una fecha cae en mitad de unas vacaciones, cuando un contrato antiguo contiene una cláusula distinta de la que recordabas o cuando gestionas suficientes unidades como para dejar de tener todas las fechas en la cabeza.

Consejo práctico: el primer día de cada mes revisa qué contratos cumplen su aniversario durante los próximos 60 días. Así tienes margen para comprobar la cláusula, calcular la renta y preparar la notificación.

Errores habituales al revisar varias rentas

Aplicar el 2 % a un local o a un garaje alquilado por separado.
Ese límite extraordinario se refiere a contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la LAU. Revisa el contrato del local o del garaje.

Subir una vivienda sin pacto de actualización.
Sin pacto expreso de actualización, la renta no se actualiza.

Usar el IPC porque el contrato es antiguo.
Un contrato anterior a mayo de 2023 puede seguir teniendo el IPC en su cláusula, pero las actualizaciones de vivienda quedan ahora sujetas al límite máximo del IRAV y, durante el periodo extraordinario, al límite adicional del 2 % cuando no existe nuevo pacto. BOE

Olvidar el límite del sistema de referencia.
Si la renta supera el límite máximo aplicable del sistema de índices de precios de referencia, la disposición extraordinaria establece que no procede incremento.

Notificar tarde y pretender cobrar la diferencia de meses anteriores.
La renta actualizada es exigible desde el mes siguiente a la notificación escrita.

No guardar la notificación.
Si después existe una discrepancia, necesitas poder acreditar qué comunicaste y cuándo.

No revisar el estado del RDL 29/2026.
El decreto sigue pendiente de convalidación. Si cambia o decae, habrá que revisar las siguientes actualizaciones.

Cómo organizar las revisiones de renta en Zalach

En Zalach cada contrato tiene su propia ficha con la fecha de inicio, la renta y sus documentos.

Puedes filtrar qué contratos de alquiler tienen una revisión próxima y comprobar las fechas con antelación en lugar de depender de una hoja de cálculo o de tu memoria.

Listado de revisiones de renta próximas en Zalach filtrado a 90 días, con fecha de revisión, renta actual y estado
Revisiones de renta de los próximos 90 días, con filtros de 30, 60, 90 y 180 días. Cuenta de prueba con datos de ejemplo.

Una vez has decidido qué regla corresponde a cada contrato, puedes gestionar el nuevo importe y mantenerlo conectado con la facturación y los cobros.

Puedes ver cómo funciona en nuestra página de revisión de rentas en Zalach.

Si quieres empezar sin coste, también puedes consultar nuestra comparativa sobre programas para gestionar alquileres gratis o empezar gratis hasta 3 unidades.

Preguntas frecuentes

¿El tope del 2 % se aplica a locales y garajes?

No de forma directa a los locales ni a las plazas de garaje alquiladas de manera independiente. La disposición final sexta del RDL 29/2026 se refiere a contratos de alquiler de vivienda sujetos a la LAU.

Si un garaje o trastero forma parte del mismo arrendamiento de vivienda como elemento accesorio, debe analizarse dentro del régimen de ese contrato de vivienda.

¿Hasta cuándo dura el tope del 2 %?

La limitación extraordinaria se aplica a las anualidades que se cumplan desde la entrada en vigor del RDL 29/2026, el 8 de octubre de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2027.

El decreto sigue pendiente de convalidación, por lo que conviene revisar su estado antes de aplicar futuras actualizaciones.

¿Puedo subir más del 2 % si el inquilino está de acuerdo?

El RDL 29/2026 permite que las partes alcancen un nuevo pacto para la actualización anual.

Aun así, el artículo 18.1 de la LAU establece que el incremento anual de los contratos de vivienda sujetos a este régimen no puede superar el IRAV aplicable. Por eso, el nuevo pacto debe respetar también ese límite.

¿Qué pasa si el contrato no dice nada de actualizar la renta?

Si el contrato no contiene un pacto expreso de actualización, la renta no se actualiza.

¿Desde cuándo puedo cobrar la renta actualizada?

Desde el mes siguiente a la notificación por escrito al inquilino, indicando el porcentaje aplicado, conforme al artículo 18.2 de la LAU.


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Normativa revisada a 15 de octubre de 2026 con el texto vigente del BOE. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un contrato concreto.

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