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Calculadora de subida del alquiler 2026: IPC, IRAV y tope del 2 %

Introduce la renta actual y el porcentaje que corresponda a tu contrato. Verás la nueva renta y la diferencia mensual y anual al instante.

Datos del contrato

Renta de ejemplo; el porcentaje es el último IRAV publicado por el INE. Cámbialos por los de tu contrato.

€/mes
%
El del índice que recoja tu contrato. En vivienda habitual firmada desde el 26/05/2023, la Ley 12/2023 prevé el IRAV como referencia para la actualización anual: consulta el último publicado en la fecha de actualización.
Último IRAV publicado por el INE2,54 %Septiembre de 2026 · variación anual · publicado el 14/10/2026 · dato definitivo

Contrasta el dato en la ficha del IRAV en el INE antes de aplicarlo: el INE publica un valor nuevo cada mes y el que te corresponde es el último publicado en la fecha de actualización de tu contrato.

Ver los últimos 12 meses
Serie IRAV del INE, últimos 12 meses publicados
Mes de referenciaIRAV (variación anual)
octubre de 20252,25 %
noviembre de 20252,29 %
diciembre de 20252,32 %
enero de 20262,14 %
febrero de 20262,16 %
marzo de 20262,47 %
abril de 20262,40 %
mayo de 20262,48 %
junio de 20262,44 %
julio de 20262,49 %
agosto de 20262,47 %
septiembre de 20262,54 %
¿Dónde encuentro el porcentaje? El IPC lo publica el INE cada mes. Si tu contrato es anterior al 26 de mayo de 2023 o no es de vivienda habitual, usa el índice que recoja el contrato, normalmente el IPC. Lee la guía para elegir el índice y entender los matices.

Resultado

Con un 2,54 % sobre 750,00 €, la renta pasa a 769,05 €/mes: +19,05 € al mes, +228,60 € al año.

Nueva renta mensual
769,05 €
Renta actual 750,00 € + 2,54 %
Diferencia mensual
+19,05 €
Respecto a la renta actual
Diferencia anual
+228,60 €
En 12 mensualidades

¿Gestionas varios contratos? Zalach te avisa antes de la revisión de renta de cada contrato en que la actives, y puedes ver la vista previa antes de aplicarla.

Resultado orientativo a partir del porcentaje que introduces. No constituye asesoramiento legal ni fiscal: confirma el índice aplicable a tu contrato antes de comunicar la subida al inquilino.

Tope del 2 %, IRAV e IPC: cómo usar esta calculadora

La calculadora tiene dos modos. El modo normal calcula la renta actualizada con el IRAV o el IPC que tú indiques. El modo tope orienta sobre la subida máxima cuando la fecha de actualización cae en el periodo que prevé el RDL 29/2026, una norma en vigor desde el 8 de octubre de 2026 que sigue pendiente de convalidación por el Congreso. Si quieres ver qué decretos de vivienda están en vigor, ahí los repasamos.

El resultado depende de datos que solo tú conoces: si el contrato incluye cláusula de actualización, la fecha en que toca aplicarla y si la renta supera el límite de referencia que indica la propia calculadora. Con la cláusula sin comprobar, el resultado es condicional; con un dato que no sabes, te mostramos un escenario orientativo marcado como provisional.

El tope del 2 % convive con el IRAV: la subida aplicable podría ser menor si el IRAV de la fecha de actualización lo fuera. Como ese valor aún no se conoce para fechas futuras, el resultado se marca como provisional y conviene volver a calcularlo cuando se publique el dato. Si el decreto fuera derogado, el tope dejaría de aplicarse y habría que revisar el cálculo.

Es un resultado orientativo y no sustituye el asesoramiento jurídico o profesional. Para entender cómo se actualiza una renta con IPC e IRAV, qué dice el contrato y cómo comunicar la subida, lee la guía completa sobre la actualización de la renta con IPC e IRAV.

Antes de calcular

¿IPC o IRAV? Qué índice aplica a tu contrato

  • Vivienda habitual firmada desde el 26 de mayo de 2023, con cláusula de actualizaciónToma como referencia el último IRAV publicado por el INE en la fecha de actualización: la Ley 12/2023 lo prevé como límite de referencia para la actualización anual de estos contratos y, por cómo lo calcula el INE, nunca supera la variación del IPC, que el art. 18.1 LAU fija como límite de la subida. Si tu contrato pacta otro índice (por ejemplo, el IPC), contrasta los dos antes de comunicar la subida.
  • Vivienda habitual firmada antes del 26 de mayo de 2023El índice que recoja el contrato, normalmente el IPC.
  • Uso distinto de vivienda: local, alquiler de temporada, garaje o trastero alquilado por separadoEl índice que recoja el contrato, normalmente el IPC.

Si tu caso no encaja, el contrato pacta otra referencia o estás en una zona tensionada, lee la guía completa sobre IPC e IRAV en la actualización de renta.

Qué hacer después de calcular

  1. Comprueba el índice en el INE en la fecha de actualización de tu contrato: el IRAV se publica a mediados de cada mes y cambia cada mes.
  2. Comunica la actualización al inquilino por escrito, indicando el porcentaje aplicado y el índice del que sale. Si te lo pide, acompaña la certificación del INE.
  3. Anota la próxima fecha de revisión. Si gestionas varios contratos, Zalach te avisa antes de cada revisión que actives y puedes ver la vista previa antes de aplicarla. Con el tope del 2 % en vigor, te explicamos cómo revisar las rentas de toda tu cartera.
Dudas frecuentes

Sobre la actualización de renta

Depende del contrato. En los contratos de vivienda habitual firmados desde el 26 de mayo de 2023, el artículo 18.1 de la LAU solo permite actualizar la renta si el contrato lo pacta, y la subida no puede exceder de la variación del IPC. Además, la Ley 12/2023 prevé un índice de referencia, el IRAV, como límite de referencia para la actualización anual, y el INE indica que estos contratos se revisan con el IRAV. Como el INE calcula el IRAV como el menor de varios indicadores de inflación, entre ellos la variación anual del IPC, nunca la supera: si tu contrato pacta el IPC, contrasta los dos antes de comunicar la subida. Los contratos de vivienda anteriores a esa fecha y los arrendamientos de uso distinto de vivienda (locales, alquileres de temporada, y garajes o trasteros alquilados por separado de la vivienda) siguen actualizándose con el índice que recoja el contrato, normalmente el IPC.

El INE publica el IRAV en su web (ine.es) a mediados de cada mes, con el dato del mes anterior. Si tu contrato prevé actualización, toma como referencia el último IRAV publicado en la fecha en que toca actualizar, así que consúltalo cada vez que llegue esa fecha en vez de reutilizar el valor de meses o años anteriores.

El IRAV es el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda: un índice estatal que el INE definió y publica en cumplimiento de la Ley 12/2023, que lo prevé como límite de referencia para la actualización anual de la renta en los contratos de vivienda. El INE indica que los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 se revisan con el IRAV. Se calcula como el menor de varios indicadores de inflación, entre ellos la variación anual del IPC, para moderar las subidas en periodos de inflación alta.

No. El IRAV es estatal y sirve como referencia para actualizar rentas ya vigentes. Los índices de precios de referencia para zonas de mercado tensionado (el sistema estatal del Ministerio de Vivienda o el índice de referencia de precios de alquiler de Cataluña) son herramientas distintas: sirven como referencia del precio en contratos nuevos y, en zonas declaradas tensionadas cuando el arrendador es gran tenedor, como límite (art. 17.7 LAU). No actualizan la renta de un contrato en curso.

Si el índice que corresponde aplicar según el contrato es negativo, sí: la renta se actualizaría a la baja. El IRAV no tiene suelo en cero, así que también puede ser negativo. Esta calculadora admite porcentajes negativos para ese caso.

Muestra el último IRAV publicado por el INE, con su mes de referencia y su fecha de publicación, y puedes cargarlo en el campo con un clic. Pero el porcentaje que se aplica lo decides tú: el IRAV y el IPC cambian cada mes y el que te corresponde depende de lo que diga tu contrato y de la fecha de actualización. Contrasta siempre el dato con el INE. La calculadora solo aplica ese porcentaje a tu renta actual y te muestra el resultado y la diferencia mensual y anual.

Es el límite que prevé el RDL 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, para las actualizaciones de renta hasta el 31 de diciembre de 2027. La calculadora lo aplica como orientación, sujeto al IRAV aplicable en la fecha de actualización y a lo que diga tu contrato.

Calcula el tope para actualizaciones fechadas entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Fuera de ese periodo no aplica el tope y te ofrece pasar a la revisión normal con IPC o IRAV. Para el 1 y 2 de octubre de 2026 indica que es un caso especial y no calcula.

Si el contrato no pacta actualización, la calculadora indica que no procede actualizar la renta según los datos indicados. Si no recuerdas si existe la cláusula, el resultado se muestra como condicional hasta que lo compruebes en el contrato.

Un real decreto-ley se aplica desde su entrada en vigor, pero el Congreso debe convalidarlo o derogarlo en los 30 días siguientes a su promulgación (art. 86.2 de la Constitución). Si se derogara, el tope dejaría de aplicarse desde entonces. El efecto sobre actualizaciones ya comunicadas dependería de lo que se disponga; consulta con un profesional si te afecta.

Calculadora IRAV e IPC 2026: actualiza tu alquiler · Zalach