Declaración responsable del Sistema Informático de Facturación (SIF)
Zalach — versión 1.0.0
Portada
Sistema informático de facturación: Zalach
Versión: 1.0.0
Fecha de publicación de esta versión: 2026-09-24
Productor del software: HYPER SCALE, S.L.U.
1. Objeto de la declaración
El presente documento constituye la declaración responsable del productor del sistema informático de facturación (SIF) Zalach, formulada de conformidad con el art. 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria [verificar contra BOE], el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre [verificar contra BOE], y la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre [verificar contra BOE], que aprueban los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
La declaración certifica que el SIF identificado en el apartado 3 cumple los requisitos exigidos para sistemas que operan en la modalidad VERI*FACTU, única modalidad en la que este sistema permite operar (apartado 5).
2. Productor del SIF
| Razón social | HYPER SCALE, S.L.U. |
| NRT (Andorra) | L-717535-W |
| País del identificador fiscal | AD |
| Domicilio | Els Refugis, 18 · AD100 Canillo · Principado de Andorra |
| Contacto | hola@zalach.com |
El NRT es el número de registro tributario andorrano. No es un NIF español y no acredita residencia fiscal en España.
3. Identificación del sistema
| Nombre del sistema | Zalach |
| Código interno | ZALACH-SIF |
| Versión | 1.0.0 |
| Fecha de publicación de esta versión | 2026-09-24 |
4. Componentes y tipología del sistema
Zalach es un sistema informático de facturación de tipo SaaS multiusuario, alojado y operado por el productor, accesible por los usuarios obligados tributarios (o sus representantes) a través de navegador web y de una API HTTP propia. No se distribuye como software instalable en equipos del usuario.
El sistema comprende, entre otros, los siguientes componentes:
- Módulo de emisión de facturas y facturas rectificativas.
- Módulo de cálculo de huella (hash) encadenada de cada registro de facturación, conforme al régimen VERI*FACTU.
- Módulo de generación de código QR de cotejo con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Módulo de remisión de registros de facturación a la AEAT a través de un proveedor tecnológico externo de remisión; en el modo de cálculo propio (sin proveedor contratado), el módulo calcula y encadena localmente la huella y el código QR, sin remitir registros a la AEAT.
- Registro de eventos del sistema, descrito en el Anexo I, como medida voluntaria de trazabilidad del productor.
5. Modalidad de operación
El sistema opera únicamente en modalidad VERI*FACTU. El sistema no permite operar en la modalidad NO VERI*FACTU.
La modalidad VERI*FACTU es una capacidad implementada en el sistema, que comprende:
- Cálculo de una huella (hash) encadenada de cada registro de facturación.
- Cálculo y persistencia de la clave de encadenado por serie y por obligado tributario.
- Generación del código QR de cotejo con la sede electrónica de la AEAT.
- Remisión de los registros de facturación a la AEAT a través de un proveedor tecnológico externo de remisión; cuando no hay proveedor contratado, el sistema calcula y encadena localmente la huella y el código QR de cada registro, sin remitirlo a la AEAT.
- Inmutabilidad de los registros de facturación ya emitidos, garantizada a nivel de base de datos.
- Reintento automático y seguimiento del estado de remisión ante la AEAT.
El entorno de remisión (de pruebas o de producción) frente al que opera el sistema es parametrizable por despliegue. Esta declaración no afirma que la remisión efectiva de registros a la AEAT en entorno de producción esté activa en todo momento ni para todos los obligados tributarios usuarios del sistema; afirma la capacidad implementada del sistema para hacerlo.
Cuando un usuario desactiva la generación de registros de facturación VERI*FACTU para una entidad, el sistema deja de generar registros de facturación para esa entidad; esa desactivación no equivale a que la entidad quede operando en la modalidad NO VERI*FACTU, modalidad que el sistema no ofrece (apartado 5, primer párrafo). Esa opción de desactivación dejará de estar disponible para los obligados tributarios alcanzado el calendario de entrada en vigor obligatoria del régimen VERI*FACTU tras el Real Decreto 254/2025 [verificar contra BOE: fechas 1 de enero de 2027 para el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios].
6. Firma electrónica
No aplica: el sistema opera exclusivamente en modalidad VERI*FACTU, que no exige firma electrónica de cada registro de facturación, sino huella encadenada y remisión a la AEAT (o a un proveedor tecnológico externo), conforme al régimen VERI*FACTU del Real Decreto 1007/2023 [verificar contra BOE]. Esta declaración no describe ningún marco de firma electrónica de registros de facturación, por no ser exigible a un sistema que opera únicamente en dicha modalidad.
7. Declaración expresa de cumplimiento
El productor declara, bajo su responsabilidad, que el SIF identificado en el apartado 3, en su modalidad VERI*FACTU (única modalidad ofrecida, apartado 5), cumple los requisitos exigidos por:
- El art. 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria [verificar contra BOE].
- El régimen VERI*FACTU regulado en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre [verificar contra BOE].
- La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre [verificar contra BOE].
- Las especificaciones técnicas publicadas por la AEAT para sistemas que operan en modalidad VERI*FACTU.
El registro de eventos del sistema descrito en el Anexo I es una medida voluntaria de trazabilidad del productor y no constituye el registro de eventos regulado para sistemas que operan fuera de la modalidad VERI*FACTU.
8. Vigencia, versionado y conservación
Esta declaración es vigente para la versión 1.0.0 del sistema, publicada el 2026-09-24.
El productor publica una nueva versión de esta declaración cuando cambia el algoritmo o los campos canónicos de la huella, el esquema de encadenado, el contenido del código QR, los mapeos a campos AEAT, o se habilita o deshabilita una modalidad de facturación. El historial completo de versiones publicadas, con su fecha y un resumen del cambio, está disponible en el apartado «Historial de versiones» de esta misma página.
El productor conserva los registros de facturación generados por el sistema durante el plazo exigido por la normativa tributaria aplicable.
9. Lugar, fecha y firmante
En Canillo, Principado de Andorra, a 2026-09-24.
Por HYPER SCALE, S.L.U..
Anexo I. Detalle técnico
Este anexo detalla, con carácter informativo, los mecanismos técnicos que sustentan las capacidades declaradas en el apartado 5.
Huella y encadenado: cada registro de facturación incorpora una huella (hash) calculada sobre sus campos canónicos y encadenada con la huella del registro anterior de la misma serie, de forma que cualquier alteración de un registro ya emitido es detectable.
Código QR: cada factura emitida incorpora un código QR que enlaza con el servicio de cotejo de la sede electrónica de la AEAT.
Remisión: los registros de facturación se remiten a la AEAT a través de un proveedor tecnológico externo, con reintento automático y seguimiento de estado. En el modo de cálculo propio (sin proveedor contratado), el sistema calcula y encadena localmente la huella y el código QR de cada registro, sin remitirlo a la AEAT.
Conservación: los registros de facturación, una vez emitidos, son inmutables a nivel de base de datos: no se editan, no se eliminan y no se renumeran.
Registro de eventos del SIF (voluntario, ver apartado 7): el sistema mantiene, con carácter de medida voluntaria de trazabilidad del productor, un registro append-only de los siguientes tipos de eventos:
- Arranque del sistema (sif_arranque): El proceso backend del SIF se inicia correctamente. [instrumentado]
- Parada del sistema (sif_parada): El proceso backend del SIF se detiene de forma controlada. [instrumentado]
- Cambio de versión del SIF (cambio_version_sif): La constante Version cambia respecto al último evento registrado. [instrumentado]
- Cambio de modalidad de facturación de una entidad (cambio_modalidad_entidad): Una organización cambia entre modalidad VERI*FACTU y no VERI*FACTU. [instrumentado]
- Cambio de proveedor de remisión (cambio_proveedor_remision): Cambia el proveedor externo usado para remitir registros a la AEAT. [instrumentado]
- Fallo de remisión persistente (fallo_remision_persistente): La remisión de un registro a la AEAT falla de forma repetida y persistente. [instrumentado]
- Exportación de registros (exportacion_registros): Un usuario exporta registros de facturación del sistema. [previsto, no instrumentado todavía]
- Exportación del registro de eventos (exportacion_registro_eventos): Un usuario exporta el propio registro de eventos del SIF. [instrumentado]
- Verificación de integridad de la cadena (verificacion_integridad_cadena): Se ejecuta una verificación de integridad sobre el encadenado de eventos o registros. [instrumentado]
- Anulación de un registro de facturación (anulacion_registro): Se anula un registro de facturación ya emitido. [instrumentado]
- Restauración de copia de seguridad (restauracion_copia_seguridad): Se restaura el sistema a partir de una copia de seguridad. [previsto, no instrumentado todavía]
- No disponibilidad del sistema (no_disponibilidad): El sistema entra en un periodo de no disponibilidad detectado y registrado. [previsto, no instrumentado todavía]
Anexo II. Estado de implementación, limitaciones y notas informativas
Este anexo forma parte de la declaración responsable en cuanto a las limitaciones que enumera (parte vinculante), salvo el bloque final, rotulado expresamente como nota informativa no vinculante.
Limitaciones declaradas:
- La anulación de registros de facturación ante el proveedor tecnológico externo está implementada en el sistema pero desactivada por configuración hasta la confirmación del contrato de anulación con dicho proveedor.
- Los eventos del SIF de «exportación de registros», «restauración de copia de seguridad» y «no disponibilidad» (Anexo I) no están instrumentados todavía.
- El registro de eventos del SIF se escribe en una transacción propia, independiente de la operación de negocio que lo origina (escritura best-effort): un fallo al escribir el evento no revierte ni impide la operación de negocio correspondiente.
Nota informativa — no forma parte de la declaración responsable. El sistema opera hoy únicamente en modalidad VERI*FACTU, tal como declara el apartado 5. El productor no declara ninguna capacidad operativa en la modalidad de facturación distinta de VERI*FACTU. Se valoró el modelo consistente en que el propio productor, domiciliado en el Principado de Andorra, sellase los registros de facturación con un certificado propio: con la información disponible a la fecha de esta declaración, ese modelo no se ha podido verificar como practicable y el productor no lo considera viable hoy. El hecho de partida es que el Principado de Andorra no es Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo y no figura entre los Estados cuyas listas de confianza reconoce el marco europeo de identificación electrónica y servicios de confianza (eIDAS), de modo que un certificado emitido a una entidad andorrana por un prestador andorrano no consta como cualificado a esos efectos. Quedan abiertos los siguientes puntos, que esta nota no resuelve:
- Vía planteada y no verificada: que un prestador cualificado de servicios de confianza establecido en la Unión Europea emita un certificado de sello electrónico de empresa a nombre del productor pese a su domicilio andorrano. Depende de la política de cada prestador y de los requisitos de identificación que le sean aplicables; no está confirmada con ninguno.
- Cuestión más determinante, y tampoco resuelta: si el registro de facturación debe firmarse con el certificado del productor del sistema informático de facturación o con el del obligado tributario o su representante. Si fuera lo segundo, el modelo en que el productor firma con un certificado propio sería inviable con independencia del punto anterior. Esta nota no toma posición sobre esa cuestión, que queda pendiente de verificación con asesoramiento profesional.
- En consecuencia, y mientras esos puntos no queden resueltos y verificados, el sistema no habilita la modalidad de facturación distinta de VERI*FACTU, el productor no la declara disponible y esta declaración no afirma disponer de ningún mecanismo de sellado para ella.
Pendiente de valorar con asesor fiscal (no vinculante): si la condición de productor no residente fiscal en España (identificado por el NRT andorrano recogido en el apartado 2) requiere identificación o representación fiscal española adicional a los efectos del art. 13 del Real Decreto 1007/2023 [verificar contra BOE]. Esta declaración no resuelve esa cuestión.
Historial de versiones
El historial completo de versiones publicadas de esta declaración responsable está disponible en /legal/declaracion-responsable/versiones.
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