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Documentos del alquiler: inventario, recibo, no renovación y burofax

El contrato fija las condiciones del alquiler, pero no es el único papel que hace falta durante su vigencia. Cuatro documentos breves cubren el resto del ciclo: entrega de llaves, cobro mensual, fin del contrato e impago.

Por qué hacen falta además del contrato

Un alquiler genera papeles antes, durante y al final.

Firmar el contrato es solo el primer papel de un arrendamiento, no el único. En cuanto la relación empieza a funcionar en la práctica, van apareciendo situaciones muy concretas —entregar unas llaves, cobrar una mensualidad, avisar de que el contrato termina, reclamar un impago— que el contrato no resuelve por sí solo porque no está pensado para eso: fija las reglas generales, no deja constancia de cada hecho puntual que ocurre mientras esas reglas están vigentes.

Estos cuatro documentos siguen justo ese eje temporal. El inventario se firma al principio, cuando se entregan las llaves y conviene fijar en qué estado estaba todo. El recibo aparece después, mes a mes, mientras dura el arrendamiento. La carta de no renovación entra en juego cuando el contrato se acerca a su fin y una de las partes decide no seguir. Y el burofax es el que nadie querría necesitar: el paso que se da cuando, en vez de recibos que emitir, lo que se acumula son mensualidades sin cobrar.

Ninguno de los cuatro exige redacción compleja ni asesoramiento previo, y cada uno tiene su propia plantilla comentada apartado a apartado. Aquí se presentan juntos para que sea fácil identificar cuál corresponde a cada momento del alquiler, sin tener que adivinarlo. Si todavía no tienes el contrato firmado, empieza por el hub de plantillas de contrato de alquiler: estos cuatro documentos están pensados para acompañarlo, no para sustituirlo.

Comparativa

Los cuatro documentos, en el orden en que aparecen.

Del día en que se entregan las llaves al día en que, si hace falta, se reclama una deuda.

 InventarioReciboNo renovaciónBurofax
Cuándo se usaAl entregar las llaves, al inicio del arrendamiento (y, si se repite, al terminar)Cada mes, al cobrarse la rentaAntes de que finalice el contrato o su prórroga en cursoCuando se acumulan mensualidades impagadas
Con quiénArrendador e inquilino, firmado por ambosEl arrendador lo expide al inquilino que lo soliciteUna parte lo comunica formalmente a la otraEl arrendador lo dirige al inquilino
Tiene valor legal por sí soloNo es obligatorio, pero acredita el estado de entrega si está firmadoSí, como justificante de pago (art. 17.4 LAU)Sí, si se acredita su recepción (art. 10.1 LAU)Sí, como prueba del requerimiento previo a la vía judicial
Dudas frecuentes

Documentos del alquiler.

¿En qué se diferencian estos documentos del contrato de alquiler?

El contrato regula la relación jurídica en su conjunto: quién arrienda a quién, por cuánto, durante cuánto tiempo y en qué condiciones. Estos cuatro documentos no sustituyen nada de eso, son piezas puntuales que resuelven una necesidad práctica en un momento concreto del arrendamiento: dejar constancia de un estado, justificar un cobro, avisar de un final o reclamar una deuda. El contrato es el marco; estos documentos son lo que se genera mientras ese marco está en vigor, o cuando deja de estarlo.

¿Es obligatorio usar los cuatro, o depende de cada caso?

Depende de cada uno. El recibo es exigible si el inquilino lo pide y el pago no se acredita ya por otro medio; la carta de no renovación solo hace falta si de verdad no se quiere prorrogar el contrato; el burofax solo tiene sentido si hay un impago que reclamar. El inventario es el único que no depende de ninguna circunstancia especial —conviene siempre que haya entrega de llaves— y, precisamente por no ser obligatorio, es el que más se pasa por alto.

¿Sirven estos documentos para cualquier tipo de alquiler, o solo para vivienda habitual?

La lógica de los cuatro es aplicable a cualquier arrendamiento, no solo al de vivienda: un local, un garaje o un trastero también se entregan con un estado que conviene documentar, generan una renta que conviene justificar y pueden dejar de renovarse o de pagarse igual que un piso. Lo que cambia según el tipo de inmueble no es si el documento tiene sentido, sino algunos detalles de fondo del contrato al que acompañan, como los plazos de preaviso o el régimen de fianza.

Llevo años alquilando sin haber usado ninguno de estos documentos, ¿ya no tiene sentido empezar?

Tiene sentido en cualquier momento, no solo al principio del arrendamiento. Un inventario firmado a mitad de contrato no cubre el desgaste anterior a la fecha en que se firma, pero sí sirve como referencia a partir de ahí; empezar a emitir recibos o a guardar los que ya se tienen mejora el respaldo documental aunque no se haya hecho desde el primer mes. Lo único que no se puede hacer con carácter retroactivo es fijar plazos que ya han pasado, como el de preaviso de la carta de no renovación.

No sé cuál de los cuatro corresponde a mi situación, ¿cómo elijo?

La pregunta que hay que hacerse es en qué momento del alquiler estás. Si vas a entregar o recibir llaves, es el inventario. Si el contrato sigue en marcha y hay que dejar constancia de un cobro, el recibo. Si el contrato se acerca a su fin y no quieres que se prorrogue, la carta de no renovación. Y si lo que tienes encima de la mesa es una deuda de rentas impagadas, el burofax. Casi ninguna situación real encaja en dos casillas a la vez.

¿Puedo redactar estos documentos yo mismo o necesito un profesional?

Los cuatro están pensados para que los redacte directamente el propio arrendador o inquilino, sin intervención de un profesional: son formularios breves con un propósito acotado, no documentos que requieran asesoramiento jurídico previo. Donde sí puede convenir apoyo profesional es en lo que viene después de alguno de ellos si la situación se complica —por ejemplo, un procedimiento judicial de desahucio tras un burofax sin respuesta—, pero eso ya no es parte de la redacción del documento en sí.

¿Tiene sentido llevar estos cuatro documentos organizados juntos, o cada uno va por su lado?

Conviene tenerlos localizables como un conjunto por inmueble, no solo guardados cada uno donde surgió. Si alguna vez hay que reconstruir la historia de un arrendamiento —para una reclamación, una revisión de Hacienda o simplemente al cambiar de inquilino— lo útil no es un recibo suelto ni una carta aislada, sino poder consultar en un mismo sitio el estado de entrada, el histórico de cobros y cualquier comunicación formal que se haya enviado.

Aviso legal

Esta plantilla es un modelo orientativo de uso general y no constituye asesoramiento jurídico. Cada arrendamiento tiene circunstancias propias y la normativa aplicable puede variar según la comunidad autónoma y el momento. Antes de firmar, revisa el contrato con un profesional. Zalach no se responsabiliza del uso que se haga de este modelo.

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