Plantillas de contrato de alquiler: vivienda, local, garaje y trastero
No todos los alquileres se rigen por la misma ley. Elige el modelo según qué alquilas y a quién: una vivienda, un negocio, una plaza de garaje o un trastero cambian la ley aplicable, la duración, la fianza y hasta el IVA de la renta.
Elige por lo que estás alquilando, no por el nombre.
Lo que determina qué contrato necesitas no es el papel, sino el uso real que se le va a dar al inmueble. Si el inquilino va a vivir allí de forma habitual y permanente, se aplica el régimen protector de la vivienda, con prórrogas obligatorias y una fianza de una mensualidad. Si en cambio va a montar un negocio, el contrato se rige casi por completo por lo que ambas partes firmen, la renta lleva IVA y la fianza legal se duplica.
Las plazas de garaje y los trasteros alquilados por separado —es decir, a alguien que no es tu inquilino de vivienda— son el caso más flexible: no hay régimen imperativo, el contrato se pacta a un año con renovación automática y la fianza es cuestión de acuerdo entre las partes. La diferencia entre ambos está solo en el destino: aparcar un vehículo o guardar enseres domésticos.
Las cuatro plantillas, una junto a otra.
El tipo de inmueble cambia la ley aplicable, la duración, la fianza y los impuestos que lleva el recibo.
| Vivienda habitual | Local comercial | Plaza de garaje | Trastero | |
|---|---|---|---|---|
| Ley aplicable | Título II de la LAU (régimen imperativo) | Título III de la LAU (rige lo pactado) | Lo pactado y, supletoriamente, el Código Civil | Lo pactado y, supletoriamente, el Código Civil |
| Duración habitual | 5 años (7 si el arrendador es sociedad), prórroga obligatoria a favor del inquilino | La que se pacte, con prórroga tácita anual si no hay preaviso | 1 año, prorrogable automáticamente por anualidades salvo preaviso de 30 días | 1 año, prorrogable automáticamente por anualidades salvo preaviso de 30 días |
| Fianza legal | 1 mensualidad (art. 36.1 LAU) | 2 mensualidades (art. 36.2 LAU) | 1 mensualidad, por pacto entre las partes | 1 mensualidad, por pacto entre las partes |
| IVA en la renta | Exento | Sí, más retención de IRPF si el arrendador es persona física | Sí, si se alquila por separado | Sí, si se alquila por separado |
Descarga la que necesitas.
Contrato de alquiler de vivienda habitual
Cuando el inquilino va a vivir en el inmueble de forma permanente. Es el más protegido por la ley: prórroga obligatoria de hasta cinco o siete años, fianza de una mensualidad y renta exenta de IVA.
Úsala si: El inmueble va a ser el domicilio habitual y permanente del inquilino.
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Contrato de alquiler de local comercial
Para uso distinto de vivienda: tiendas, oficinas, despachos o talleres. Manda casi por completo lo que pacten las partes, la renta lleva IVA y puede llevar retención de IRPF, y la fianza legal es de dos mensualidades.
Úsala si: El inquilino va a ejercer una actividad económica en el inmueble.
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Contrato de alquiler de plaza de garaje
Para alquilar una plaza suelta a alguien que no es tu inquilino de vivienda. Contrato corto, con inventario de mandos y llaves y destino exclusivo de aparcamiento.
Úsala si: Alquilas una plaza de garaje de forma independiente, no como accesorio de una vivienda.
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Contrato de alquiler de trastero
Para ceder un espacio de guarda y almacenaje. Prohíbe expresamente el uso como vivienda o para actividad comercial, y aclara que el propietario no custodia lo almacenado.
Úsala si: Cedes un trastero para que el inquilino guarde enseres domésticos.
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